SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante notas cursantes de fs. 980 a 987 de 21, 22 y 23 de agosto de 2012, los Magistrados, Mirtha Camacho Quiroga, Ruddy José Flores Monterrey, Efren Choque Capuma, Gualberto Cusi Mamani, Soraida Rosario Chanez Chire, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ligia Mónica Velásquez Castaños, formularon excusas aseverando que se encuentran comprendidos dentro de la causal establecida en el art. 48.4 de la LTCP. Asimismo, a fs. 997 a 998, cursa nota de 24 del mismo mes y año, presentada por Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Magistrado suplente; por la que, formuló excusa fundándola en la causal prevista en el art. 20.4 in fine del Código Procesal Constitucional (CPCo); las cuales fueron resueltas mediante Auto Constitucional 0004/2012 de 27 de agosto de 2012, que declara LEGAL LA EXCUSA formulada por los Magistrados: Mirtha Camacho Quiroga, Ruddy José Flores Monterrey, Gualberto Cusi Mamani, Soraida Rosario Chanez Chire, Neldy Virginia Andrade Martínez, Ligia Monica Velásquez Castaños y Efren Choque Capuma e ILEGAL LA EXCUSA presentada por Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Auto Constitucional en el que no intervino el Magistrado suplente Milton Hugo Mendoza Miranda, por no haber conocido el asunto (fs. 1007 a 1009).

Mediante Acuerdo Jurisdiccional 005/2013 de 20 de febrero, (fs. 1013 a 1014), se dispuso la acumulación del expediente 00232-2012-01-AIA al expediente 2011-24056-49-RDI, al verificar la existencia de conexitud entre los mismos, en razón al contenido, que justifica la unidad de su tramitación, consideración, decisión y resolución, de acuerdo con el art. 6 del CPCo; procediéndose al sorteo el 20 de febrero de 2013. 

Posteriormente, la Comisión de Admisión por Decreto Constitucional de 18 de marzo de 2013, cursante a fs. 2017 a 2018, a solicitud del Magistrado Relator, para contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial en aplicación del art. 5.2 del CPCo, solicitó documentación complementaria; disponiéndose asimismo, conforme a lo establecido en el art. 7.II del CPCo, la suspensión de plazo para la emisión de la resolución correspondiente, hasta que la documentación solicitada sea remitida y decretada la conformidad de su recepción. Reanudándose el mismo, mediante Decreto de 16 de septiembre de 2013 (fs. 3870), habiéndose notificado con el mismo a los accionantes el 20 del citado mes y año (fs. 3871 a 3872); por lo que, la misma es pronunciada dentro del plazo procesal para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.