DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

, la facultad administrativa

El art. 272 de la CPE establece:  “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, asimismo, el art. 283 de la citada Norma Suprema dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, como se observa, las facultades se encuentran claramente definidas, no pudiendo ampliarlas o restringirlas, por lo cual, la facultad administrativa no consta entre las facultades asignadas por la Ley Fundamental, en mérito a lo expresado se declara la incompatibilidad del numeral 2.