DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,

El art. 241 de la CPE ha definido que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, por su parte el art. 5.17 de la LMAD, establece como uno de sus principios que rigen para las ETA, la participación y control social: “Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables”; asimismo, el art. 36 de la ley citada señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerán obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley”; y finalmente el art. 138 de la ley señalada, indica que : “I. La normativa de los gobiernos autónomos, debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente, II. La participación se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley”, ahora bien, como se citó anteriormente la Ley Fundamental es muy clara cuando señala: El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, dicho de otro modo, es el pueblo como único y titular de la soberanía que se organiza para cumplir las tareas de control y participación social, entendiéndose como pueblo, según lo establecido por el art. 3 de la Norma Suprema, “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo  boliviano” (el resaltado es nuestro), finalmente, mencionar con carácter referencial, que el art. 7 de la Ley 341 de Participación y Control Social (LPCS), describe a los tipos de actores, “1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”, de lo cual, se infiere que, la disposición en análisis, restringe el alcance de la sociedad civil organizada; en mérito a lo expresado, se declara la incompatibilidad de la frase “… entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales” del parágrafo I.