DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el parágrafo I.

El art. 302.II.41 de la CPE establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, de la revisión del artículo en análisis se puede determinar que insertaron el término “turba”, que es ajeno a la competencia descrita.

Resulta pertinente mencionar que durante el funcionamiento de la asamblea constituyente, a momento de articular los distintos sujetos, identidades o pueblos indígenas, bajo la categoría de “Indígena Originario Campesino”, hubo algunas críticas que cuestionaban esta figura como muy aglutinante, ya que en el documento del Pacto de Unidad, se diferenciaron distintas subjetividades, sobre todo con relación al tema de distinguir los habitantes de las distintas unidades territoriales. En efecto en el Artículo 135 de este documento, se diferencian  a: a) Territorios Indígenas Originarios b) Municipios Indígenas Originarios Campesinos, Afrobolivianos y de Comunidades Interculturales c) Municipios Interculturales d) Regiones Indígenas Originarias Campesinas, Afrobolivianas y de Comunidades Interculturales e) Regiones Interculturales, como las distintas unidades territoriales del nuevo Estado.