DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.4   El Orden Competencial

Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas -constitucionales y legales-, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran configurando el marco general, en el que cada nivel autónomo de gobierno, ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.

Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.

Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Ley Fundamental y disposiciones de desarrollo.

Otro elemento relevante en el orden competencial, que resulta indispensable en la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón a que la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional-gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos -en el caso del Estado boliviano- la jurisprudencia, más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional como resultado de procesos y acciones judiciales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias interterritoriales (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras.

Debe advertirse, que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias ni de sustitución de la legislación ordinaria, sino en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.