DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 68.

La Administración  patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales es el conjunto de políticas, normas, procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y establecer la administración, responsabilidad y control de los recursos fiscales, los mismos se establecen de la siguiente manera:

“La Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales es el conjunto de políticas, normas, procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y establecer la administración, responsabilidad y control de los recursos fiscales, los mismos se establecen de la siguiente manera:

II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior a la ejecución realizada por el órgano ejecutivo. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia  que estará a la cabeza  del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones:

a.     La implantación de mecanismos de control interno previo e interno posterior, son de responsabilidad del Alcalde Municipal, debiendo ser de conocimiento de todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, con el objeto de desarrollar sus actividades bajo un marco normativo administrativo interno pre establecido a efectos de la determinación de responsabilidades por la contravención de normativa administrativa interna”.