DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

V.

Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, para su uso aprobación mediante Ley Municipal,  la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación a titulo precario de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación  de los habitantes y los derechos  de los propietarios de inmuebles circundantes.

V. La Ley Municipal para crear una tasa, debe estar acompañado de un estudio técnico, el cual debe contener una estructura de costos, que comprenda la atención de una determinada cantidad de usuarios, la cobertura del servicio, los ingresos y los egresos, asegurando la sostenibilidad económica y financiera del servicio.         Con el   objetivo de que el costo del mismo responda al nivel de la tasa propuesta. Para este efecto se debe utilizar criterios técnicos como ser:

a.     La implantación de mecanismos de control interno previo e interno posterior, son de responsabilidad del Alcalde Municipal, debiendo ser de conocimiento de todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, con el objeto de desarrollar sus actividades bajo un marco normativo administrativo interno pre establecido a efectos de la determinación de responsabilidades por la contravención de normativa administrativa interna.

V. La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.

V. El Gobierno Autónomo Municipal creara canales y espacios de atención permanente de la demanda social, el cual permita la operativizacion en normas municipales, implementación, desarrollo de estrategias, planes, programas y acciones necesarias para atender al ciudadano y ciudadana de forma oportuna, eficaz y eficiente.

V. Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo, Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información.

V. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural en el marco de la normativa sectorial.

V. En el marco de sus competencias el Gobierno Autónomo Municipal deberá elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.