DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

formación de la voluntad

El art. 237 de la CPE establece: “La ley regulara la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originarios campesinos para el logro de sus objetivos”, en ese marco, el art. 29 de la LMAD determina: “I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes.  II. La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así lo estableciera este convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad. Las entidades territoriales autónomas podrán acceder, en el marco de su convenio mancomunitario, a otros recursos de acuerdo a procedimientos definidos en la ley específica.  III. Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan límites departamentales podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas dentro de los límites de cada uno de los departamentos, estableciendo mancomunidades entre sí, a fin de preservar su unidad de gestión. IV. Las mancomunidades serán normadas mediante ley específica”; sin embargo, el texto de la disposición analizada determina criterios para la conformación de mancomunidades, lo cual precisa de un proceso interno de formación de la voluntad de cada ETA, lo cual es congruente con el texto de la Norma Suprema, por no ser contrario al principio de reserva legal reconocido por la Ley Fundamental; por consiguiente, corresponde declarar la compatibilidad del artículo en cuestión.