DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 13-Nov-2014
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario señalar que, el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE. En ese marco, principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la citada Constitución, estableciendo que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Ley Fundamental, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública, considerando la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, lo que constituye la incorporación de instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, sin olvidar que la Norma Suprema es el marco regulatorio de su desarrollo.
Como fue señalado anteriormente, la autonomía de las NPIOC en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Norma Suprema, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Norma Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que el propio estatuyente municipal, estableció determinados postulados para delimitar la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los PIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales y el diseño organizacional estatal, para todo el territorio nacional; en este sentido, a pesar de que la totalidad del poder público no se encuentra concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, sino, distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las entidades territoriales autónomas, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Ley Fundamental.
Es menester señalar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo estableció: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del “Pacto de Unidad”, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Asimismo, no puede dejar de observarse que la Constitución Política del Estado, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados por el estatuyente, en el resto del contenido constitucional, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado -establecidos en el art. 9 de la Norma Suprema-, fines como la construcción de: “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales”, que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales y, a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- Fragmento 4
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- .
- Artículo 5.
- II.
- I.
- Artículo 18.
- IV.
- Artículo 21.
- Artículo 23.
- Artículo 25.
- III.
- Artículo 32.
- VII.
- XI.
- Artículo 41.
- Artículo 44.
- Artículo 48.
- V.
- VIII.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- VI.
- Artículo 61.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Artículo 74.
- Artículo 76.
- Artículo 78.
- EN EL ÁMBITO DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Artículo 101.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 111.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 120.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Séptima.
- Disposición Transitoria Octava.
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 54
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- elegidos mediante sufragio universal
- III.4 El Orden Competencial
- peso competencial
- materia-territorio
- 1)
- orden competencial.
- cláusula residual
- III.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- a)
- compatibilidad
- a las ETA
- Fragmento 77
- incompatibilidad
- Artículo 4.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 81
- Control previo de constitucionalidad.
- los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano
- Sobre el parágrafo VI
- DCP 0001/2013
- d.
- Sobre el inciso i.
- Artículo 15.
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- jerarquía,
- jerarquía normativa,
- persona jurídica
- Artículo 20.
- Artículo 31.
- incompatibles.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- en revisión
- , la facultad administrativa
- facultad reglamentaria,
- Artículo 51.
- Artículo 60.
- ha establecido un impuesto a un tributo;
- Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V
- Artículo 69.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Artículo 75.
- formación de la voluntad
- Artículo 77.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
- referendo
- reconocida
- Examen de constitucionalidad.
- Artículo 107. REGIMEN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Sobre los numerales 2 y 4.
- Sobre el parágrafo I.
- 5° DISPONER