DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 107.

1.     El régimen  de agua Potable y alcantarillado es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a garantizar calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

4.     Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas para su comercialización, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma establecer su multa y sanción, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.