DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano. El objeto y fin de estos tratados, es precisamente la protección de los derechos fundamentales en toda circunstancia y respecto de toda persona, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad, raza, religión, opinión política, forma de pensar, origen social, posición económica o cualquier otra condición.

En los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado, adquieren ciertas obligaciones jurídicas respecto de determinados derechos de todas las personas sometidas a su jurisdicción territorial; ahora bien, la Norma Suprema en su art. 256.I expresa: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado…”, en este sentido, cuando la Ley Fundamental se refiere a Estado, se trata de una entidad con poder soberano para gobernar al pueblo boliviano, dentro de una zona geográfica delimitada.