DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.

II. Se constituyen valores del Municipio de Poroma, la unidad, igualdad, ,honestidad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, seguridad jurídica, calidad de vida, convivencia pacífica y respeto al medio ambiente, la naturaleza y todos los valores constitucionales.

II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, podrá ausentarse temporalmente de conformidad con las previsiones establecidas en la carta orgánica municipal y el reglamento interno, en este caso, el Concejo Municipal elegirá a su reemplazante que ejercerá el cargo de forma interina mientras dure la ausencia del titular.

a.     La Sesión del Pleno del Concejo Municipal, es la máxima instancia de deliberación y debate de las Concejalas y Concejales para la toma de decisiones en el marco de sus facultades autonómicas, a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma.

II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a la Ley y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

II. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Plurianual, la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica.

II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior a la ejecución realizada por el órgano ejecutivo.De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia  que estará a la cabeza  del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones:

II. La Evaluación y Supervisión de Proyectos  se la realizara a través de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados a la observación y registró regular de las actividades que se llevan a cabo en un proyecto o programa, la misma deberá ser sistemática y pertinente. Este sistema proporcionara información útil para:

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma podrá adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo recursos necesarios para la realización de fines y objetivos que les sean comunes con uno o más municipios a través de sus municipalidades, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa

II. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación,  seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras  en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

II. El Gobierno Autónomo Municipal ejecutará y reglamentará el ejercicio de su competencia concurrente en educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política  y las Leyes del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.

II.             El Gobierno Autónomo Municipal planificará y promoverá de manera prioritaria el desarrollo integral de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, mediante políticas municipales de desarrollo humano y correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

a.     Incluir en los planes de desarrollo humano, social y económico de su jurisdicción, políticas específicas que permitan el ejercicio y cumplimiento de los derechos de la INA, con la participación de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de políticas y normativa autonómica que les favorezcan y que conllevan a su desarrollo integral, una vida digna y con calidad.

b.     Proporcionar los medios y recursos necesarios que faciliten el acceso de la Infancia Niñez y Adolescencia INA a los sistemas de salud (reservas anticipadas de citas médicas, campañas de salud y otros) y educación (campañas de fomento a la lectura, visitas culturales, etc.), además de garantizar las condiciones de seguridad alimentaria (desayuno escolar, dotación de víveres y otros); con sus respectivas asignaciones presupuestarias, dirigida a una vida digna y con calidad, que permita el desarrollo integral y el bienestar de las futuras generaciones.

c.     Establecer las condiciones y otorgar los recursos necesarios para la protección de la integridad física de la Infancia Niñez y Adolescencia INA en situaciones de desastres (atención preferente, a través de instancias especializadas:  comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres,  Centro Operativo de Emergencia - COE, u otros creados para este efecto; consolidar la información de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres de población INA afectada, para lo cual se determine la correspondiente asignación presupuestaria, políticas de seguridad ciudadana y otros relacionados.

d.     Realizar el seguimiento de atenciones y control de desarrollo de la Infancia Niñez y Adolescencia Infancia Niñez y Adolescencia  INA en su jurisdicción, además de acciones para disminuir la  mortalidad infantil local, y el relevamiento de datos estadísticos relacionados con indicadores de salud, en el marco de la gestión del  Sistema de Salud que se ejerce de forma concurrente entre los niveles central y autonómicos, de manera que se garantice el derecho a la salud de la  Infancia Niñez y Adolescencia INA, mediante reglamentación específica. 

e.     Efectuar el seguimiento y monitoreo a la cobertura y calidad de los servicios sociales de la Infancia Niñez y Adolescencia  INA y al cumplimiento de los objetivos de desarrollo humano en su jurisdicción (disminución del analfabetismo, ausentismo escolar, deserción escolar, etc.), en el marco de la gestión del Sistema de Educación que se ejerce de forma concurrente entre los niveles central y autonómicos, de manera que se garantice el derecho a la educación de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, mediante reglamentación específica.

f.      Dotar de infraestructura y equipamiento necesario que permita el ejercicio y garantice la protección de los derechos fundamentales y especiales de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, relacionados con su desarrollo humano y social y que promuevan su adecuada formación integral (hospitales, escuelas, centros de acogida, espacios deportivos y recreativos, etc.); cuyos parámetros técnicos de cumplimiento sean establecidos en normativa específica.

g.     Establecer las normativas, acuerdos, convenios, condiciones, mecanismos e instrumentos para la implementación de un Sistema de Protección de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, que esté articulado con los otros niveles del Estado, donde en el marco de las competencias autonómicas, el municipal realice la atención de servicios de prevención primaria (entidades relacionadas con la protección de los derechos de la INA), que permita el cumplimiento del ejercicio pleno de los derechos de la Infancia Niñez y Adolescencia INA.

h.     Efectuar en su jurisdicción las estadísticas, relacionadas con el cumplimiento de los derechos de la Infancia Niñez y Adolescencia INA para su incorporación en las  estadísticas departamentales y su posterior consolidación a nivel nacional, con el propósito de asegurar la realización de evaluaciones de las metas del desarrollo humano, vinculados con esta población, cuyo procedimiento e instrumentos serán establecidos mediante normativa específica.

II. El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas de información y archivo en su jurisdicción, donde se incluyan métodos de archivos para elaborar bases de datos especializadas para la utilización de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

II. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y fomentará de manera prioritaria el deporte para la niñez y adolescencia, mediante políticas municipales del deporte y de desarrollo humano, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, para lograr el desarrollo integral de esta población, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

II.             El Gobierno Autónomo Municipal deberá elaborar la normativa municipal de promoción y fomento al desarrollo económico productivo que contenga las competencias descritas en la normativa nacional y demás procesos, procedimientos, mecanismos e instrumentos para la asignación de recursos en favor del sector económico productivo privado-comunitario del municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas de promoción y mejora del empleo,  de los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo  el cuidado y desarrollo de la Infancia Niñez y Adolescencia INA en su jurisdicción, donde se incluya estrategias dirigidas a garantizar el derecho a la protección de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

c.     Organizar instancias especializadas que promuevan el desarrollo de actividades formativas, recreativas y culturales de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, mientras los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, estén trabajando.

d.     Ratificar la prohibición de trabajo forzado y explotación infantil en su jurisdicción, para lo cual deben promover que todas las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social tienen la función de formación integral como ciudadanos,  generando mecanismos institucionales de protección de sus derechos, a través de normativa específica.

e.     Organizar instancias especializadas a nivel municipal, que promuevan el empleo de adolescentes con condiciones de seguridad  industrial, higiene y salud ocupacional, en infraestructuras o ambientes adecuados que no expongan su integridad física , psicológica y  emocional, sino más bien sean parte de su educación formativa y productiva.

f.      Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento en su jurisdicción, de las condiciones de trabajo de adolescentes en las diferentes formas de organización económica (público/privado/ social cooperativo y comunitario), para constatar el ejercicio pleno de los derechos de esta población relacionados con su formación productiva.

II. El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad del medio ambiente.

ii)    Siguiendo con el art. 62.I.1 de la LMAD, las cartas orgánicas municipales tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA, en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está vigente dentro de la jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes ETA, de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna.