DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

incompatibles.

En los numerales objeto de análisis, se aprecia que se asignó atribuciones al concejo municipal en función a una clasificación de  bienes patrimoniales municipales, ya sean bienes de dominio público, privado o mancomunado; los numerales en cuestión, deben analizarse desde la titularidad para la clasificación de los bienes patrimoniales, al respecto el art. 339.II de la CPE indica: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, en mérito a lo analizado, la carta orgánica municipal no es norma idónea para clasificar los bienes municipales, por consiguiente los numerales 14, 22 y 23 se declaran incompatibles.