DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 109.

El régimen de riego es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados la formulación y ejecución de planes de manejo y tratamiento de aguas, manejo integral de cuencas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y micro riego en el marco de la coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado.