DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 92.

Se podrá adoptar materias competenciales o competencias que serán definidas en una Ley especial aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal para su inmediata aplicación, velando siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como a la propia Carta Orgánica Municipal.

Se podrá adoptar materias competenciales o competencias que serán definidas en una Ley especial aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal para su inmediata aplicación, velando siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como a la propia Carta Orgánica Municipal.