DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.
III. El Referendo Revocatorio para autoridades municipales, procederá por iniciativa ciudadana con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio de Poroma en el momento de la iniciativa.
III. El Decreto Municipal de organización del Órgano Ejecutivo Municipal, regulará el funcionamiento, organización, estructura, direcciones, unidades, niveles de organización, así como las entidades descentralizadas de cada una de las instancias que forma parte de la estructura municipal señalada precedentemente, con la finalidad de lograr los objetivos y metas, mediante una administración eficiente y una adecuada de prestación de servicios.
c. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizara al Órgano Ejecutivo Municipal que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones en el marco de Desarrollo Municipal.
III. Ejecutará y reglamentará, regulará el ejercicio concurrente de la competencia en seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.
III. El Gobierno Municipal Autónomo, realizará la promoción y desarrollo de proyectos, de manera prioritaria para el desarrollo integral de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, mediante políticas específicas insertas en los planes municipales de desarrollo humano, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:
a. Se establecerán los mecanismos y/o instancias específicas encargadas de la promoción, defensa y protección de los derechos de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, de una forma integral, a través de la prestación de servicios (asistencia integral de la INA), que garanticen el logro de su desarrollo integral, en coordinación con las instituciones dedicadas a esta población en los diferentes niveles, cuyo procedimiento, organización y estructura será determinada mediante instrumentación legal específica.
b. Establecer en los proyectos, los medios y recursos necesarios para garantizar la protección y socorro para la Infancia Niñez y Adolescencia INA de su jurisdicción, que la ampare en cualquier circunstancia donde esté en riesgo su desarrollo integral, así como la atención prioritaria de los servicios públicos, el acceso a la administración de justicia pronta y oportuna y la asistencia de personal técnico y legal especializado, de acuerdo a criterios y procedimientos determinados en la norma y reglamentación correspondiente.
c. Ejecutar proyectos de asistencia técnica establecidos para su jurisdicción, dirigidos a la reducción de riesgo y atención de desastres, fortaleciendo la capacidad de sobreponerse a periodos de dolor emocional y traumas de las comunidades, además de tareas de mitigación que permitan disminuir la vulnerabilidad de los derechos de la Infancia Niñez y Adolescencia INA (pueden ser víctimas de actos de violencia, abandono, daño emocional, abuso sexual, deserción escolar, estado de salud precaria, mala alimentación, problemas de higiene y salubridad, inseguridad física y otros, ante eventuales emergencias y desastres), así como realizar obras de prevención y reconstrucción que aseguren la protección y la integridad de la INA, con la correspondiente asignación presupuestaria destinadas prioritariamente a tareas de prevención.
d. Generar proyectos con mecanismos, criterios, parámetros y metodologías para que en la clasificación y evaluación del riesgo, se priorice la atención y protección de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, de manera que se efectúe el monitoreo y comunicación en el ámbito de su jurisdicción, articulando estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y organizaciones ciudadanas, con instrumentos que consoliden la gestión comunitaria de la información y conocimiento sobre riesgo, desastre y emergencia.
e. Implementar programas y proyectos locales de la INA para cada gestión, que revaloricen su condición como sujetos de derechos, y que les permita ejercerlos plenamente, procurando su desarrollo integral, a través de la respectiva institucionalidad existente (plataformas de atención a la INA, defensorías, asistencia integral, centros de enseñanza para la infancia, u otra creada para el efecto.), de acuerdo a procedimiento que se establezca en normativa específica.
f. Determinar programas y proyectos específicos para la promoción y educación sobre los derechos de la INA, que permitan el empoderamiento y participación de niñas, niños y adolescentes en diversos espacios de diálogo político, económico, social, comunitario y otros de su interés, a través de vivencias y experiencias prácticas, para su formación integral y la generación de cultura ciudadana en su jurisdicción, de manera que se cuente con un capital social local respetuoso de los derechos humanos que alcance el objetivo del Vivir Bien y coadyuve al desarrollo económico del país.
g. Promover el derecho a la participación adecuada a todas las etapas de desarrollo de la INA, proporcionando mecanismos e instrumentos que tomen en cuenta sus propias lógicas organizativas, necesidades y expectativas acordes a su edad y sus aspiraciones colectivas, de manera que apoyen a su desarrollo integral, a través de normativa específica.
III. El Gobierno Autónomo Municipal creará las condiciones para la dotación de servicios básicos en su jurisdicción, que permitan mejorar la calidad de vida y el acceso a estos servicios, especialmente de la Infancia Niñez y Adolescencia INA, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:
a. Elaborar proyectos de dotación de servicios básicos con componente de desarrollo comunitario (DESCOM), cuyo acceso otorgue facilidades a la Infancia Niñez y Adolescencia INA, mediante mecanismos, tecnologías apropiadas al cambio climático, y condiciones en las infraestructuras, principalmente educativas y de salud (higiene y dotación de materiales de limpieza para baños de unidades educativas y de salud, sistemas de agua de uso múltiple, conservación de fuentes de agua, control de calidad de agua en su jurisdicción, y otros relacionados), que permitan el ejercicio pleno de los derechos de la Infancia Niñez y Adolescencia INA.
b. Establecer tratamientos especiales que favorezcan el acceso a servicios básicos de la INA (ubicación de los servicios a corta distancia de las viviendas, horarios de entrega de servicios y otros) para asegurar las condiciones mínimas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo a reglamentación específica.
d. Generar normativa específica para la dotación de ambientes saludables en lugares donde la Infancia Niñez y Adolescencia INA permanece (vivienda familiar, unidades educativas, centros de acogimiento, servicios de salud, áreas recreativas y otras), evitando los impactos por contaminación ambiental de explotaciones productivas y otras en su jurisdicción (minera, industrial, ganadera, forestal, etc.), con inspecciones sanitarias periódicas y establecimiento de instancias de ejecución de programas, mecanismos, instrumentos y tecnologías apropiadas, dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo integral de la Infancia Niñez y Adolescencia INA.
III. Al inicio de cada gestión municipal y en base a la priorización generada en los procesos de concertación definidos e institucionalizados, se debe definir: montos a consignarse; rubros priorizados y líneas de financiamiento para cada gestión municipal. Esta priorización podrá ser revisada y/o ajustada de acuerdo a las condiciones de la demanda del mercado y estrategias municipales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- Fragmento 4
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- .
- Artículo 5.
- II.
- I.
- Artículo 18.
- IV.
- Artículo 21.
- Artículo 23.
- Artículo 25.
- III.
- Artículo 32.
- VII.
- XI.
- Artículo 41.
- Artículo 44.
- Artículo 48.
- V.
- VIII.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- VI.
- Artículo 61.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Artículo 74.
- Artículo 76.
- Artículo 78.
- EN EL ÁMBITO DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Artículo 101.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 111.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 120.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Séptima.
- Disposición Transitoria Octava.
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 54
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- elegidos mediante sufragio universal
- III.4 El Orden Competencial
- peso competencial
- materia-territorio
- 1)
- orden competencial.
- cláusula residual
- III.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- a)
- compatibilidad
- a las ETA
- Fragmento 77
- incompatibilidad
- Artículo 4.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 81
- Control previo de constitucionalidad.
- los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano
- Sobre el parágrafo VI
- DCP 0001/2013
- d.
- Sobre el inciso i.
- Artículo 15.
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- jerarquía,
- jerarquía normativa,
- persona jurídica
- Artículo 20.
- Artículo 31.
- incompatibles.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- en revisión
- , la facultad administrativa
- facultad reglamentaria,
- Artículo 51.
- Artículo 60.
- ha establecido un impuesto a un tributo;
- Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V
- Artículo 69.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Artículo 75.
- formación de la voluntad
- Artículo 77.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
- referendo
- reconocida
- Examen de constitucionalidad.
- Artículo 107. REGIMEN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Sobre los numerales 2 y 4.
- Sobre el parágrafo I.
- 5° DISPONER