DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 44.

La autoridad ejecutiva del distrito indígena originario y campesino ejerce las mismas atribuciones de los subacaldes, su elección se realizara a través de la democracia comunitaria, su reconocimiento y posesión estará a cargo de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, y tiene dentro de sus atribuciones, ejecutar el programa operativo anual, el plan de desarrollo distrital indígena originario y campesino de Poroma.