DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”

En este entendido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre determinó: “Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo(las negrillas y el subrayado corresponden al texto original)

De lo señalado, podemos afirmar que la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura, organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones del mismo.

Por otro lado, con relación a la anterior Constitución Política del Estado, se debe hacer notar, que se excluye de la organización territorial del Estado al cantón, ya no se habla de secciones de provincia, sino de municipios y se añade el TIOC y la región como potenciales unidades territoriales, a partir de la conformación de sus respectivas entidades territoriales autónomas (ETA).

Por tanto, en una suerte de pentaterritorialidad, la Constitución Política del Estado reconoce cinco niveles de organización territorial: departamental, regional, provincial, municipal y TIOC; cinco niveles de gobierno: nacional, departamental, regional, municipal y el indígena originario campesino (IOC), y cinco unidades territoriales: departamental, regional, provincial, municipal y TIOC, existiendo una ETA sobre cuatro de ellas, a excepción de la provincial.