DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
La Constitución Política del Estado, plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios como herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculado a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva, se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios, pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional.
Asimismo, es necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, estableció: “…Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de división política, que organiza el ejercicio de un otrora poder central del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha expresado en la DCP 0001/2013 lo siguiente: “ Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’ [2].
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- Fragmento 4
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- .
- Artículo 5.
- II.
- I.
- Artículo 18.
- IV.
- Artículo 21.
- Artículo 23.
- Artículo 25.
- III.
- Artículo 32.
- VII.
- XI.
- Artículo 41.
- Artículo 44.
- Artículo 48.
- V.
- VIII.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- VI.
- Artículo 61.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Artículo 74.
- Artículo 76.
- Artículo 78.
- EN EL ÁMBITO DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Artículo 101.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 111.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 120.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Séptima.
- Disposición Transitoria Octava.
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 54
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- elegidos mediante sufragio universal
- III.4 El Orden Competencial
- peso competencial
- materia-territorio
- 1)
- orden competencial.
- cláusula residual
- III.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- a)
- compatibilidad
- a las ETA
- Fragmento 77
- incompatibilidad
- Artículo 4.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 81
- Control previo de constitucionalidad.
- los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano
- Sobre el parágrafo VI
- DCP 0001/2013
- d.
- Sobre el inciso i.
- Artículo 15.
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- jerarquía,
- jerarquía normativa,
- persona jurídica
- Artículo 20.
- Artículo 31.
- incompatibles.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- en revisión
- , la facultad administrativa
- facultad reglamentaria,
- Artículo 51.
- Artículo 60.
- ha establecido un impuesto a un tributo;
- Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V
- Artículo 69.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Artículo 75.
- formación de la voluntad
- Artículo 77.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
- referendo
- reconocida
- Examen de constitucionalidad.
- Artículo 107. REGIMEN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Sobre los numerales 2 y 4.
- Sobre el parágrafo I.
- 5° DISPONER