DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.
I. Los habitantes, vecinos, protagonistas, artífices de la vida cotidiana y destino común del municipio gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, los mismos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El gobierno autónomo municipal tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
1. La Carta Orgánica Municipal de Poroma, es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de naturaleza rígida, cumplimiento obligatorio y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política y la Leyes del Estado Plurinacional como parte integrante del ordenamiento jurídico.
2. Leyes Municipales, son disposiciones que emanan del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa y en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de disposiciones de la Carta Orgánica, siendo ésta, promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal o por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
5. Reglamento interno de funcionamiento y debates es la norma jurídica general que regula la organización, funcionamiento del Concejo Municipal para alcanzar los resultados de fiscalización, deliberación, legislación municipal, en el marco de sus atribuciones consagradas en la presente carta orgánica.
I. En caso de ausencia definitiva de las concejalas, concejales, el representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos por el cumplimiento de una de las causales establecido en la presente Carta Orgánica y la Ley, el concejal, la concejala suplente asumirá la titularidad y ejercerá el cargo por el resto de la gestión municipal.
2. Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá en el reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.
3. Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, sus entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el gobierno autónomo municipal de Poroma tenga participación, el uso de la facultad fiscalizadora deberá ser de forma ordenada y permanente, previniendo que no coarte o retrase las funciones del ejecutivo municipal de acuerdo a lo indicado en la carta orgánica o el reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.
c. Comisiones Especiales y/o Permanentes del Concejo Municipal; son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. El Reglamento de funcionamiento y debates establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.
e. Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados; se deberá especificar posibilidad que el Gobierno Autónomo Municipal cuente y asigne los recursos económicos necesarios que garanticen el cumplimiento de la Ley a aprobar. Para ello, los responsables de preparar el Proyecto deberán consultar a las instancias correspondientes del ejecutivo, la programación física y financiera del POA, la Programación de Operaciones del Gobierno Autónomo Municipal, el Presupuesto y otros documentos para que en el informe se indique con toda claridad cómo y de dónde provendrán estos recursos.
6. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, y de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la carta orgánica municipal y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes regulada por el reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.
13. Cuando no existan modificaciones, el Pleno tratará el proyecto de ley en tres instancias: en grande, en detalle y en revisión; su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos de los(as) Concejales(as) presentes, de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la carta orgánica municipal y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes. Las adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser votadas una por una en la revisión de detalle.
I. El Subalcalde o Subalcaldesa son autoridades administrativas que ejercen las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde Municipal a nivel territorial, coordinando acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en el mismo territorio. Las subalcaldías serán creadas mediante Ley Municipal, en función del requerimiento técnico, legal, administrativo y económico, cuando corresponda.
I. A efectos de ejercitar la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes, Decretos Municipales y otras normativas municipales que requiera de este ejercicio, el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma creará entre sus unidades la guardia municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por la instancia creada para tal fin, administrará los recursos que conforman el Presupuesto General Municipal de la entidad y efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus, órganos de gobierno, empresas e instituciones, las cuales serán clasificadas institucionalmente de forma separada.
I. La creación, modificación o supresión de tributos en el ámbito de sus competencias, será mediante leyes emitidas por el Concejo Municipal. Para la creación de tributos, se emitirá un informe técnico por la instancia competente del nivel central del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). Son impuestos de dominio tributario y la administración de:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, en la creación y establecimiento de impuestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de sujetos pasivos específicos de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional en vigencia.
I. Los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados de administración de gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios en función a sus dimensiones poblacionales y territoriales, en las que podrán establecerse subalcaldias de acuerdo a su capacidad económica administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma.
I. El municipio de Poroma, a través de su Gobierno Autónomo Municipal, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa e interacción con otras entidades territoriales autónomas, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma garantiza, promueve, incentiva y fomenta la participación ciudadana en la administración pública municipal para garantizar la participación ciudadana integral sin discriminación de género, social, económico, político u otros, generando, espacios de participación. Esta participación es ejercida por la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza, promueve, incentiva y fomenta el control en la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, transparencia, el acceso amplio, oportuno y democrático de la información y la participación directa de la población en la toma de decisiones del municipio.
I. Acceso El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma implementara el conjunto de normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar políticas dirigidas al manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública, de forma oportuna, comprensible y confiable.
I. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma realizará la rendición pública de cuentas al menos tres veces al año , en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a la máxima autoridad ejecutiva municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal ejecutara políticas, reglamentos, atribuciones, procedimientos de la competencia concurrente de salud, dirigidos a brindar servicios de salud eficiente, oportuna y de calidad en la jurisdicción municipal, en conformidad con lo establecido en la Constitución Política y las Leyes del Estado.
I. El Régimen de la Infancia de la Niñez y Adolescencia es el conjunto de unidades, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su atención integral desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo municipal. Desarrolla políticas tendientes a la inclusión social y prevención de toda forma de violencia y/o explotación infantil para su desarrollo humano integral.
I. El régimen de información y evaluación de políticas públicas es el conjunto de procedimientos, normas y sistemas de evaluación de políticas públicas en la jurisdicción del municipio de Poroma, busca reforzar y ampliar los instrumentos de producción de indicadores sociales, estadísticas municipales consistentes, que sirvan de apoyo efectivo para la toma de decisiones y la orientación de políticas, programas y acciones en el ámbito de Desarrollo Humano.
I. El Gobierno Autónomo Municipal deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.
a. Promoverá, ejecutará programas, proyectos de infraestructura productiva y complejos productivos en su jurisdicción, fomentando la producción orgánica y ecológica, con la generación de empleo digno en concordancia con el Plan Sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo, para el acceso a los mercados locales y promoción de compras estatales a favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.
b. Fomentará y fortalecerá el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica, implementando las acciones y mecanismos necesarios, destinados a desarrollar estrategias productivas con involucramiento de la Universidad, Centros Educativos Alternativos y otros para la investigación, incentivando al mismo tiempo la presencia de las asociaciones, cooperativas, comunidades y otras iniciativas privadas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la finalidad Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción. Deberá proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción
i) Con referencia al uso del término “sujeción” en relación a las “leyes del Estado Plurinacional de Bolivia”, el art. 410.II de la CPE, indica que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
i) El artículo en análisis, a momento de describir la naturaleza de la carta orgánica municipal, solo debe referirse al art. 60.I de la LMAD que establece: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”, de lo cual se establece, que denominar “constitución municipal”, se encuentra reservado solo para la Ley Fundamental, en tal sentido, se declara la incompatibilidad de la frase “…constituyéndose como una constitución municipal…”.
Bajo las consideraciones señaladas las comunidades campesinas son comprendidas desde dos puntos de vista: i. Como comunidades interculturales, es decir, aquellas comunidades de esencia campesina en el que su actividad no tiene que ver con las lógicas comunales de las comunidades indígena originario campesinas, dichas comunidades interculturales conocidas también como “los colonizadores”. ii. Como comunidades campesinas que no se identifican con ninguna identidad indígena originaria, ni con los interculturales o colonizadores, dichas comunidades campesinas son de connotación agraria, con estructuras de organización, herederas de la reforma agraria de 1953, que se articulan, ya sea por el sindicalismo u otras formas de organización que permitiría una gestión territorial en conjunto, en este sentido, el estatuyente municipal reemplaza pueblos indígenas por comunidades, lo cual, vulnera el Texto de la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- Fragmento 4
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- .
- Artículo 5.
- II.
- I.
- Artículo 18.
- IV.
- Artículo 21.
- Artículo 23.
- Artículo 25.
- III.
- Artículo 32.
- VII.
- XI.
- Artículo 41.
- Artículo 44.
- Artículo 48.
- V.
- VIII.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- VI.
- Artículo 61.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Artículo 74.
- Artículo 76.
- Artículo 78.
- EN EL ÁMBITO DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Artículo 101.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 111.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 120.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Séptima.
- Disposición Transitoria Octava.
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 54
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- elegidos mediante sufragio universal
- III.4 El Orden Competencial
- peso competencial
- materia-territorio
- 1)
- orden competencial.
- cláusula residual
- III.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- a)
- compatibilidad
- a las ETA
- Fragmento 77
- incompatibilidad
- Artículo 4.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 81
- Control previo de constitucionalidad.
- los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano
- Sobre el parágrafo VI
- DCP 0001/2013
- d.
- Sobre el inciso i.
- Artículo 15.
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- jerarquía,
- jerarquía normativa,
- persona jurídica
- Artículo 20.
- Artículo 31.
- incompatibles.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- en revisión
- , la facultad administrativa
- facultad reglamentaria,
- Artículo 51.
- Artículo 60.
- ha establecido un impuesto a un tributo;
- Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V
- Artículo 69.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Artículo 75.
- formación de la voluntad
- Artículo 77.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
- referendo
- reconocida
- Examen de constitucionalidad.
- Artículo 107. REGIMEN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Sobre los numerales 2 y 4.
- Sobre el parágrafo I.
- 5° DISPONER