DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

VII.

VII.        Las Sesiones del Pleno del Concejo Municipal tienen carácter público, y serán reservadas o secretas por dos tercios de votos del total de miembros del concejo en los casos y de conformidad con las previsiones y condiciones del reglamento de funcionamiento y debates del concejo municipal.

Son bienes  de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio  sean emergentes de acuerdo  expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute  de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con  previa  autorización de cada Concejo Municipal.

VII.          La asignación de recursos públicos al desarrollo económico productivo debe estar orientada a la inversión, por lo que todas las asignaciones a realizarse deben apalancar recursos de otras fuentes de financiamiento, debiendo estar normadas  y reglamentadas en el manual de procedimientos de asignación  de recursos municipales  bajo el principio de inversiones  concurrentes y/o conversiones con otros actores del desarrollo productivo.