DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

compatibilidad

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción”, siempre que en su interpretación y aplicación, se entienda que no determina jerarquía alguna entre la carta orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.

La compatibilidad de este numeral, deberá comprenderse a la luz del art. 115. II de la CPE, que en su tenor estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, porque en la referida atribución de la alcaldesa o alcalde municipal, se establece ordenar la demolición, dando a comprender, de manera directa e inmediata sin proceso previo, de entenderse así, se declararía la incompatibilidad del mismo.

La compatibilidad del presente artículo, se comprenderá siempre que la coordinación con organismos internacionales, para precautelar y promover la conservación y mantenimiento de los bienes del patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico, se realice en el marco de la política exterior (art. 298.I.8 de la CPE).  

En ese marco, la Carta Orgánica es la norma en la cual se debe instituir, aunque sea de manera general las bases normativas de implementación de estos mecanismos de control gubernamental, pues recordemos que sobre una competencia concurrente el gobierno municipal no está facultado para legislar, por lo que la implementación del mismo se derivaría únicamente a la reglamentación que emita el órgano ejecutivo de dicho gobierno municipal. Por lo que se sugiere que la Carta Orgánica pueda proyectar las bases y líneas generales de estos mecanismos alternativos de control gubernamental municipal…”, ahora bien, de la revisión de los numerales en cuestión se ha podido apreciar una estructura administrativa municipal de fiscalización y control gubernamental, que no es contraria a los sistemas actuales en vigencia; en mérito a lo expresado, se comprenderá la compatibilidad de los parágrafos I incisos a y b, II, III, IV y V, en el marco de los preceptos citados.

La carta orgánica municipal es la norma institucional básica municipal, ésta, no podría normar para otro nivel de Estado; con excepción, de que se establezca en el proyecto de la carta orgánica municipal, que la misma estará de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la legislación sectorial, que para el presente caso, en el parágrafo I se hace la mención “…en base a la legislación nacional”, por lo expuesto se comprende su compatibilidad y del resto del articulado.

Normativamente, está definido por el numeral 2 del art. 5 de la norma precitada como ‘…un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social’”, cabe señalar que el artículo en cuestión, también se enmarcado en el art. 241 de la CPE; por lo señalado corresponde declarar la compatibilidad de los parágrafos III y VI.