DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 37.

13.   Cuando no existan modificaciones, el Pleno tratará el proyecto de ley en tres instancias: en grande, en detalle y en revisión; su aprobación requiere la mayoría absoluta de votos de los(as) Concejales(as) presentes, de 2/3 del total de los miembros en aquellas leyes municipales de mandato de la carta orgánica municipal  y en casos excepcionales se establecerá el procedimiento de aprobación de leyes municipales por el total de concejales presentes. Las adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser votadas una por una en la revisión de detalle.