DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

referendo

El art. 11.II.1 de la CPE, reconoce al referendo como una de las instituciones de la democracia participativa, así también, el art. 298.II.1 de la Ley Fundamental, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el “…Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, en este sentido, se comprende un régimen como un conjunto de criterios, pautas o normas orientadas a regir o administrar una determinada actividad o cosa, asimismo, el régimen electoral engloba todas las normativas dirigidas a regular las elecciones de personas para cargos públicos, además, el alcance de un régimen electoral se extiende a normar la celebración de procesos de consulta, en los que participa la ciudadanía, para expresar su voluntad con respecto a temáticas de su interés; dicho de otro modo, un régimen electoral se entiende  al conjunto de directrices que enmarcan un determinado accionar.

Por otra parte, la Ley 026 de Régimen Electoral (LRE), abarca entre otros aspectos, la representación y participación política de la ciudadanía, las normas y principios que definen esta participación y, en tercer lugar, los procedimientos técnicos que son aplicados para posibilitar la ejecución de las actividades electorales, anteriormente mencionadas.