DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

en revisión

El estatuyente municipal ha establecido en su procedimiento legislativo el tratamiento de proyectos de ley en tres instancias: en grande, en detalle y en revisión, al respecto cabe indicar, que el art. 283 de la CPE, establece: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, es decir, el concejo municipal es la única instancia de legislación, lo cual imposibilita que los proyectos de ley puedan ser tratados en revisión, por ser un procedimiento propio de órganos legislativos compuestos de dos cámaras, como ocurre con la Asamblea Legislativa Plurinacional que está conformada por la cámara de diputados y la cámara de senadores, por lo expresado, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y en revisión…”;