DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

jerarquía normativa,

En relación al nomen juris del art. 15 de la examinada carta orgánica, respecto a la jerarquía normativa, el artículo en cuestión, ha ordenado de manera jerárquica la normativa municipal, a partir de la carta orgánica, en tal sentido, en su descripción, la resolución interna del concejo municipal, y la resolución administrativa municipal (emanada también por el ejecutivo municipal), los ubica por debajo del Reglamento interno de funcionamiento y debates (emitido por el concejo municipal), cabe mencionar, que entre el legislativo y el ejecutivo municipal, no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro; el art. 12.I de la CPE, determina: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, así también, lo entendió la DCP 0001/2013, señalando: “…En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro; de manera específica la Constitución Política del Estado cuando establece preceptos referentes a los órganos de las entidades territoriales autónomas, no establece una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus respectivas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro” (las negrillas nos corresponden).