DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

IV.

IV. Las funciones del Concejo Municipal y del Ejecutivo Municipal, son irrenunciables, no pueden ser  reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si, debiendo estos órganos garantizar y cumplir obligatoriamente las facultades establecidas por la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional.

El Gobierno Autónomo Municipal  podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado y a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley.

IV. El proceso de distritación estará determinada en la Ley Municipal Organización Municipal Territorial, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Poroma con las instancias públicas, privadas y  organizaciones sociales de la unidad territorial del Municipio de Poroma

IV. La sociedad civil organizada ejercerá el control social  a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas  que administren recursos fiscales, también ejercerá control socia a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas municipales de transporte, donde se incluya específicamente tratamientos preferentes en los medios de transporte urbano para la Infancia Niñez y Adolescencia INA, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

IV. El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará planes relacionados con la protección del medio ambiente, donde se incluya específicamente políticas para la Infancia Niñez y Adolescencia INA, con el correspondiente registro en instrumentos de planificación municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

a.     Desarrollar programas y proyectos dirigidos a preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos de la jurisdicción municipal, de manera que coadyuve a lograr un medio ambiente saludable, donde la Infancia Niñez y Adolescencia INA pueda desarrollarse integralmente.

c.     Establecer programas de difusión del cuidado del medio ambiente y recursos naturales, dirigidos a la Infancia Niñez y Adolescencia INA, en coordinación con otras entidades territoriales autónomas e instancias públicas, sociales y privadas relacionadas con la gestión ambiental, para promover el desarrollo sustentable, que apoye su desarrollo integral.