DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Fecha: 13-Nov-2014
uso oficial o preferente
La carta orgánica municipal se encuentra imposibilitada para declarar idiomas oficiales, debido a que, por mandato del art. 5.I de la CPE, ya fueron reconocidos 37 idiomas como oficiales del Estado; asimismo, el parágrafo II del citado artículo estipula: “…El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, de donde se infiere determinados parámetros para el uso administrativo preferente de algunos idiomas, por parte de los gobiernos subnacionales, estableciendo para los gobiernos autónomos municipales, la obligación del empleo del castellano, además de otros existentes en su jurisdicción; al respecto, la DCP 0001/2013 señala que: “... la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de unos o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (las negrilas nos corresponden); esta línea jurisprudencial fue confirmada por la DCP 0013/2013 de 8 de agosto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- Fragmento 4
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- .
- Artículo 5.
- II.
- I.
- Artículo 18.
- IV.
- Artículo 21.
- Artículo 23.
- Artículo 25.
- III.
- Artículo 32.
- VII.
- XI.
- Artículo 41.
- Artículo 44.
- Artículo 48.
- V.
- VIII.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- VI.
- Artículo 61.
- Artículo 68.
- Artículo 70.
- Artículo 74.
- Artículo 76.
- Artículo 78.
- EN EL ÁMBITO DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 98.
- Artículo 101.
- Artículo 106.
- Artículo 107.
- Artículo 109.
- Artículo 111.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 120.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Séptima.
- Disposición Transitoria Octava.
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 54
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- elegidos mediante sufragio universal
- III.4 El Orden Competencial
- peso competencial
- materia-territorio
- 1)
- orden competencial.
- cláusula residual
- III.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- a)
- compatibilidad
- a las ETA
- Fragmento 77
- incompatibilidad
- Artículo 4.
- uso oficial o preferente
- Fragmento 81
- Control previo de constitucionalidad.
- los tratados concernientes en materia de derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano
- Sobre el parágrafo VI
- DCP 0001/2013
- d.
- Sobre el inciso i.
- Artículo 15.
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- jerarquía,
- jerarquía normativa,
- persona jurídica
- Artículo 20.
- Artículo 31.
- incompatibles.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- en revisión
- , la facultad administrativa
- facultad reglamentaria,
- Artículo 51.
- Artículo 60.
- ha establecido un impuesto a un tributo;
- Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V
- Artículo 69.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Artículo 75.
- formación de la voluntad
- Artículo 77.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
- referendo
- reconocida
- Examen de constitucionalidad.
- Artículo 107. REGIMEN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Sobre los numerales 2 y 4.
- Sobre el parágrafo I.
- 5° DISPONER