DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 60.

“I.   La creación, modificación o supresión de tributos en el ámbito de sus competencias, será mediante leyes emitidas por el Concejo Municipal. Para la creación de tributos, se emitirá un informe técnico por la  instancia competente del nivel central del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). Son impuestos de dominio tributario y la administración de:

V. La Ley Municipal para crear una tasa, debe estar acompañado de un estudio técnico, el cual debe contener una estructura de costos, que comprenda la atención de una determinada cantidad de usuarios, la cobertura del servicio, los ingresos y los egresos, asegurando la sostenibilidad económica y financiera del servicio.      Con el         objetivo de que el costo del mismo responda al nivel de la tasa propuesta. Para este efecto se debe utilizar criterios técnicos como ser:

VI.         Las Patentes Municipales es un tributo cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorización para la realización de actividades económicas, podrán establecer patentes municipales acuerdo a lo definido en el Código Tributario. La creación de cualquier patente se la realizara mediante ley municipal.