DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre los incisos a. y b. del parágrafo I y II, III, IV y V

Respecto a los puntos en cuestión, el art. 299.II.14 de la CPE, establece como competencia concurrente la referida a los sistemas de control gubernamental, por su parte el art. 137.III de la LMAD, señala: “Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el numeral 14, parágrafo II, artículo 299 de la Constitución Política del Estado”, al respecto la DCP 001/2013 estableció: “…las entidades territoriales autónomas se encuentran habilitadas para instituir mecanismos alternativos para la lucha contra la corrupción de funcionarios y autoridades electas, y es por ello que la norma constitucional ha establecido al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente, y en ese marco la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización al respecto establece lo siguiente en el art. 137.III: Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.