DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 51.

c. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizara al Órgano Ejecutivo Municipal  que tramite  ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones en el marco de Desarrollo  Municipal.

El Gobierno Autónomo Municipal  podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado y a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley.

Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, para su uso aprobación mediante Ley Municipal,  la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación a titulo precario de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación  de los habitantes y los derechos  de los propietarios de inmuebles circundantes.

Son bienes  de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio  sean emergentes de acuerdo  expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute  de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con  previa  autorización de cada Concejo Municipal.

VIII.      El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la municipalidad.