DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 21.

1.     Las Concejalas, los concejales son elegidos por sufragio universal, el representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos es elegido por normas y procedimientos propios, teniendo este los mismos derechos y deberes de un concejal, tienen periodo de mandato de cinco (5) años pudiendo ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, en conformidad con la normativa nacional electoral, normativa de desarrollo municipal y los principios constitucionales democráticos de representación y participación.

2.     La Alcaldesa o el Alcalde Municipal es elegida o elegido por un periodo de (5) años pudiendo ser reelecta o reelecto de manera continua por una sola vez, en conformidad con la normativa nacional electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación.

5.     El procedimiento de elección del representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos se lo realizara mediante el ejercicio de la democracia comunitaria en el Cabildo de Markas, bajo supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y la Ley Municipal de Desarrollo Electoral.

5.     El procedimiento de elección del representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos se lo realizara mediante el ejercicio de la democracia comunitaria en el Cabildo de Markas, bajo supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y la Ley Municipal de Desarrollo Electoral.