DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

reconocida

Asimismo, el art. 299.I.1 de la CPE, define como competencia compartida: “Régimen electoral departamental y municipal”, es decir, que a partir de la legislación básica (Ley de Régimen Electoral,) las ETA, podrán emitir la legislación de desarrollo, correspondiendo también su reglamentación y ejecución, para el caso que nos ocupa, la carta orgánica municipal en su art. 81.I indica: “En el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma reconoce dos tipos de referéndum”, aspecto que va más allá de las competencias del gobierno municipal, como se había señalado, en las disposiciones anteriores, esta institución de la democracia participativa ya se encuentra reconocida por la Constitución Política del Estado, ahora bien, con referencia al referendo revocatorio, el estatuyente municipal confunde el alcance y la definición, ya que el referendo y la revocatoria de mandato tienen alcance totalmente distintos, basta mencionar el art. 12 y 25 de la LRE; por consiguiente, corresponde a este Tribunal declarar la incompatibilidad del parágrafo II, numerales 1 y 2 en su integridad.