DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

ha establecido un impuesto a un tributo;

El art. 302.I.19 de la CPE ha establecido como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: ”Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”, así también, el art. 105.2 de la LMDA, establece como uno de los recursos de las entidades territoriales autónomas: “Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado”,  por su parte, y solo con carácter referencial, cabe indicar el art. 9 del código tributario que a la letra dice: “I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. II. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.”, es decir,  que las contribuciones especiales son una forma de tributo, entonces, el estatuyente municipal ha establecido un impuesto a un tributo; por lo expuesto se declara la incompatibilidad del referido inciso.