DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

De esta manera, en resumen, la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía, el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial-facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas, básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA, titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA´s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de 'lealtad institucional', el cual está relacionado con los principios de 'igualdad', 'complementariedad' y 'reciprocidad',  aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida”.

    La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 2. en su frase: “…El municipio autónomo de…”; 3. en su frase: “…En el marco de su libre autodeterminación,…"; 4; 5 en la frases “…constituyéndose como una constitución municipal…” y “…la Carta Orgánica Municipal de Poroma goza de igualdad jerárquica y rango constitucional frente a otras entidades autónomas”.; 10 del término “oficiales”; 11 de la palabra “limita” y los numerales del 1 al 4; 12.IV en la frase “…en marco de su libre autodeterminación”; 13.III y VI; 14 incisos d., e., i; 15.I.1 en la frase “…y la Leyes del Estado Plurinacional…”, además los numerales 5, 6 y 7; 20.I inc. b. en la frase “…e integrado por las autoridades encargadas de la administración municipal” y el parágrafo IV en la frase “…y las Leyes del Estado Plurinacional”; 21 numerales 4 y 5; 23; 24 de la frase “…o no…”; 26. I incisos e., f., h., i.; 28.I; 31.I.2.; 32.5 en el término “…interpretarlas…”, numeral 11 en el término “e indígenas”, numerales 14, 22 y 23; 35.II inc. a. en la frase “…a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma”; 36 en la frase “…e implementación…”,  37.I.13 en la frase “…y en revisión…”; 40.2; 41.21 en la frase “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y  el Departamento”. 43.III.7 en la frase “…de acuerdo con el sistema de administración central municipal”; 51; 52.2 en la frase “…Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 54;  inciso 2.; 60.I, en la frase “…Para la creación de tributos se emitirá un informe técnico por la  instancia competente del nivel central del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas)”; inciso e, parágrafos III, IV, V, y VI.; 68.I inc. c.; 70.VI inc. b.; 71.V; 73.III.2.; 74 de la frase “…tomando en cuenta la población, características geográficas, vías comunicación y los criterios técnicos establecidos en el artículo anterior.  Su creación corresponde a legislación municipal”; 77.I en la frase “…entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales” y el parágrafo III; 79; 81.II.1 y 2; 87 la frase “El concejo municipal y…”; 91; 92; 96.4 107.2, en la frase “…para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población” y numeral 4; 118; 119.I en la frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades” y parágrafo, II en la frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades”.