DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

1)

Es así que de acuerdo a estos elementos descritos: 1) Naturaleza básica; 2) Naturaleza orgánica funcional; 3) Rigidez estatutaria; y, 4) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la Carta Orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer mandatos meramente declarativos, como tampoco extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario.

El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.

Finalmente, no está demás señalar que los estatutos y cartas orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la entidad territorial autónoma, y por tanto estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.

Sin embargo, los contenidos de estatutos y cartas orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la entidad territorial autónomas respecto de la comunidad, de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social, y derechos y deberes entre otros.

Por lo expuesto corresponde declarar: 1) la incompatibilidad de la frase “…Ordenanza Municipal…”; y, 2) la compatibilidad del resto del precepto ahora en análisis, en el marco de la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado que el propio proyecto de COM establece, siempre que en su aplicación se siga la regulación establecida por la ley especial del nivel nacional una vez sea promulgada, conforme dispone la Norma Suprema.