DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 32. (Incumplimiento de la habilitación de concejala y concejal suplente).-

En caso de incumplimiento de la habilitación mínima a la que está obligada la concejala o concejal titular, la secretaria procederá a habilitar la última semana al correspondiente suplente. En estos casos se procederá al descuento de la remuneración de la concejala o concejal titular el monto equivalente a una semana de trabajo. Esta prescripción no se aplicara para los casos excepcionales en que las concejalas o concejales titulares no cuenten con suplente.

En caso de incumplimiento de la habilitación mínima a la que está obligada la concejala o concejal titular, la secretaria procederá a habilitar la última semana al correspondiente suplente. En estos casos se procederá al descuento de la remuneración de la concejala o concejal titular el monto equivalente a una semana de trabajo. Esta prescripción no se aplicara para los casos excepcionales en que las concejalas o concejales titulares no cuenten con suplente”.