DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el numeral 7 y 8

Sobre las ordenanzas municipales previstas en los numerales 7 y 8 de la disposición en estudio, cabe señalar que el nuevo modelo de Estado ha otorgado a las entidades territoriales autónomas facultad legislativa, en ese orden, la ordenanza municipal emanada del Concejo adquiere un carácter diferente al concebido en la Ley de Municipalidades Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, porque el acto legislativo a realizarse sobre las competencias asignadas a los gobiernos municipales en las competencias exclusivas y compartidas deberá efectuarse mediante ley municipal, y no así mediante una ordenanza municipal.

Estos principios se proyectan al régimen autonómico, en lo que corresponde a la autonomía departamental y municipal y de manera relativa a la autonomía regional, teniendo en cuenta que el art. 283 de la CPE, establece que: “El gobierno autonómico municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

En este entender una ordenanza municipal al ser una norma propia del Concejo Municipal y carecer del carácter general, no puede invadir la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para el Ejecutivo municipal, lo que conduce imprescindiblemente a que en el marco de la autonomía municipal, los numerales 7 y 8 del art. 17 que se analiza resulten incompatibles con la Norma Suprema, en cuanto a la frase “…y Ordenanzas Municipales”.