DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el parágrafo VI

El parágrafo VI del art. 13 del proyecto de la COM, determina los derechos de las personas discapacitadas refiriéndose utilizando el término “disfuncionales”, aspecto contrario a los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, la Ley fundamental en los artículos citados, establece los derechos de las personas con discapacidad y prohíbe cualquier tipo de discriminación; es decir, la Constitución Política del Estado establece la condición de discapacidad por lo que la carta orgánica deberá adecuase al mandato constitucional, en ese contexto la frase “… de los disfuncionales…” contenido en el parágrafo VI del art. 13 resulta incompatible correspondiendo la adecuación de todo el segundo párrafo.