DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Sobre el inc. 31)

El art. 12 de la CPE, establece el principio de separación de órganos, en ese marco un reglamento del Concejo no tendría alcance para el ejecutivo municipal, en razón a que los mismos tienen carácter interno, caso contrario vulneraria la facultad reglamentaria reservada por mandato constitucional para los órganos ejecutivos de las ETA, en el mismo sentido la jurisprudencia vigente de este Tribunal a través de la DCP 0011/2013, entendió este aspecto al determinar que: “…un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma tenga obligatoriedad para los dos órganos de una entidad subnacional, debe tener cualidad legislativa, es decir debe ser emanada por una ley municipal, y no por un reglamento del órgano deliberativo…”.