DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Su calificación,

El art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos pertenecen).

El mandato constitucional sobre la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado, establece reserva de ley, la misma de acuerdo a la SCP 2055/2012, debe ser realizada por el nivel central del Estado, en ese sentido no se puede pretender que una ley municipal desarrolle la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación, como señala el parágrafo III del art. 84; en el mismo vicio de incompatibilidad incurre el art. 85 efectuando materialmente una calificación de bienes de patrimonio del Estado, contrariando el art. 339.II de la CPE, que de manera clara establece reserva de ley para ese efecto.