DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado

En el marco de los mandatos constitucionales citados, se debe señalar que el art. 114.II de la LMAD, dictamina que: “El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas de desigualdades, cuando corresponda” (las negrillas son nuestras). En el mismo sentido el parágrafo IX numeral 1 inc. c) del mismo artículo de la LMAD, establece que: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, se debe señalar que el plan operativo anual (POA) y el presupuesto institucional son dos herramientas de la gestión pública que van estrechamente relacionadas de acuerdo a la normativa vigente en la materia, y que por mandato de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización deben ser aprobados por órgano deliberativo y contar con el pronunciamiento del control social, por lo que es absolutamente coherente que el seguimiento a la ejecución del POA y a los estados financieros ameriten pronunciamiento de estas dos instancias, el Concejo Municipal en ejercicio de la facultad fiscalizadora y el control social en ejercicio del este control constitucional atribuido a la sociedad civil organizada.

Ahora bien, el seguimiento a la ejecución del POA y los estados financieros pueden derivar en la aprobación de estos instrumentos, no existiendo óbice constitucional para ello, pues si fueron inicialmente aprobados por estas instancias es absolutamente coherente que su ejecución también sea aprobada o en su caso rechazadas por las mismas.

Sin embargo, corresponde señalar que la gestión municipal no debería de ninguna manera verse afectada negativamente por la facultad fiscalizadora, por lo que podría establecerse mecanismos de coordinación para que esta aprobación o en su caso el rechazo de la ejecución del POA, los estados financieros y la ejecución presupuestaria no necesariamente sea previa a la remisión al Órgano Rector, sino que la facultad fiscalizadora y por tanto la aprobación de estos instrumentos pueda ser incluso posterior a la mencionada remisión, y poder así otorgar al Concejo Municipal el tiempo necesario para ejercer ampliamente la facultad fiscalizadora y garantizar una gestión municipal transparente.