DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

(ORGANIZACIONES POLÍTICAS).

En cumplimiento del mandato constitucional establecido en el art. 286.II de la CPE, del nivel central del Estado, emana la Ley del Régimen Electoral que en su art. 48 dispone: “(ORGANIZACIONES POLÍTICAS). Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de los poderes públicos y la expresión de la voluntad popular” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, el artículo del proyecto de COM que se analiza, no incluye a las NPIOC, que bien podrían conformar organizaciones, que tercien para Alcalde municipal mediante voto universal, en el marco de lo establecido en la Ley del Régimen Electoral; en este caso el artículo en análisis que norma sobre la suplencia temporal del Alcalde municipal, tendría alcance también a las organizaciones de las NPIOC, es decir que en casos de suplencia temporal de un Alcalde que haya ganado elecciones municipales con una organización de las NPIOC, es razonable entender que su suplente también deba pertenecer a la misma organización. Es en ese marco que se entiende la compatibilidad del artículo en análisis.