DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Artículo 1. (Autonomía del Municipio de Sica Sica).-

I.     El Municipio Autónomo de Sica Sica, es autónomo de todo otro poder en el ejercicio de sus facultades y competencias institucionales, políticas, sociales, económicas, jurídicas, culturales y otros, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás leyes en vigencia.

II.    El Municipio Autónomo de Sica Sica, Capital de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, limita al este con el Municipio de Yaco -  Provincia Loayza, al oeste con el Municipio de San Pedro de Curahuara - Provincia Gualberto Villarroel y el Municipio de Umala - Provincia Aroma, al norte con el Municipio de Patacamaya - Provincia Aroma, Municipio de Luribay - Provincia Loayza y al sur con los municipios de Eucaliptus - Provincia Tomas Barrón y el Municipio de Caracollo - Provincia Cercado ambas ultimas del Departamento de Oruro.

I.   El Municipio Autónomo de Sica Sica, es autónomo de todo otro poder en el ejercicio de sus facultades y competencias institucionales, políticas, sociales, económicas, jurídicas, culturales y otros, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás leyes en vigencia.

II.  El Municipio Autónomo de Sica Sica, Capital de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, limita al este con el Municipio de  Yaco - Provincia Loayza, al oeste con el Municipio de San Pedro de Curahuara - Provincia Gualberto Villarroel y el Municipio de Umala - Provincia Aroma, al norte con el Municipio de Patacamaya - Provincia Aroma,  Municipio de Luribay - Provincia Loayza y al sur con los municipios de Eucaliptus - Provincia Tomas Barrón y el Municipio de Caracollo - Provincia Cercado ambas ultimas del Departamento de Oruro”.