DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

II.

II. Para ser candidata o candidato a Alcaldesa o Alcalde se debe cumplir con los requisitos y las Condiciones generales del acceso al servicio público, previstos en los Artículos 234 y 285 de la Constitución Política del Estado; y, no incurrir en las prohibiciones y causales previstas por los artículos 236 y 238 de la norma suprema.

II. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer necesariamente a la misma fuerza política de la autoridad suspendida.

II. Las/os servidoras/aes públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a el estatuto del funcionario público,  la Ley General del Trabajo y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

II. El Gobierno Autónomo Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y garantice la sostenibilidad.

II. Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal  debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía y sociedad Civil de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo.

II. Es nula de pleno derecho toda sentencia, laudo, contrato o disposición entre partes o cuando el Estado actúe como particular que quebrante disposiciones de carácter sanitario, de uso del suelo, urbanísticas y del medio ambiente, protección de fauna y animales domésticos, regulatorias o declaratorias de dominio público o de protección del patrimonio de la Nación.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

II. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberán pertenecer necesariamente a la misma fuerza política de la autoridad suspendida”.

II. Las/os servidoras/aes públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a el estatuto del funcionario público, la Ley General del Trabajo y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y garantice la sostenibilidad”. 

II. Es nula de pleno derecho toda sentencia, laudo, contrato o disposición entre partes o cuando el Estado actúe como particular que quebrante disposiciones de carácter sanitario, de uso del suelo, urbanísticas y del medio ambiente, protección de fauna y animales domésticos, regulatorias o declaratorias de dominio público o de protección del patrimonio de la Nación”.