DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Entonces el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en la totalidad del pueblo boliviano, unidad impuesta del poder constituyente, origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico boliviano

El carácter exclusivo e indivisible de la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano. Una afirmación como la observada en el artículo en análisis, en la que un poder público como el Gobierno Autónomo Departamental atribuye la condición de sujeto jurídico de soberanía al pueblo cochabambino, supone la simultánea negación de la soberanía nacional que reside en el conjunto del pueblo boliviano” (las negrillas son nuestras). Es en el marco de los fundamentos desarrollados que se debe entender la compatibilidad con la Norma Suprema, de la primera parte del artículo que se analiza.

Sin embargo, la parte in fine, del precepto en análisis que indica “El poder constituyente reside en el pueblo de Sica Sica y es ejercido en la forma que ésta Carta Orgánica Municipal determina”, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que una asamblea constituyente se conforma solo cuando existe reforma total de la Norma Suprema, y es constituido por representantes de todo el Estado plurinacional; además, se conforma en la forma que dispone el art. 411.II de la CPE, que indica “La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio”, y no así en la forma que establece una norma institucional básica como pretende el artículo del proyecto de carta orgánica municipal que se analiza.