DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

H

El nomen iuris del art. 31 de proyecto de COM, ahora analizado indica que el precepto regulará la “Habilitación de Concejalas y Concejales suplente”; sin embargo, el contenido de su parágrafo I, para la habilitación del concejal suplente define que se trata de “sustitución” alcance del último término que podría entenderse más allá de lo que corresponde la “suplencia temporal”.

Respecto a la máxima autoridad de los ejecutivos municipales el art. 286 de la CPE, en la última parte del parágrafo II, regula la figura del “sustituto o sustituta”, con alcances diferentes a los que corresponden a la suplencia, en todo caso la “sustitución” por mandato del art. 286 constitucional, tiene carácter definitivo.

En ese entender, cuando se presenta una “ausencia temporal” del Concejal titular, no se estaría frente a una “sustitución” por el Concejal suplente como pretende el artículo sometido a control de constitucionalidad, sino lo que corresponde es la “suplencia temporal”, aspectos que ante su inobservancia hacen que se vulnere además, el art. 26.I de la CPE, lesionándose también, el principio de seguridad jurídica.

Los preceptos que se analizan, soslayan la naturaleza del instituto de la “suplencia” en el ejercicio de la función pública, en el caso concreto, de autoridades electas como son las concejalas y los concejales de las ETA; en razón a que el concejal suplente tiene como función, la tarea de ejercer temporalmente o en su caso de manera definitiva, los derechos del titular en circunstancias en que este último se ausente, por casuales previstas en la normativa pertinente.

En cambio el servidor público electo titular, tiene un mandato y derechos en pleno ejercicio, mismo que, de acuerdo al artículo en análisis, se interrumpiría cada mes limitando de manera excesiva el ejercicio de un derecho fundamental, desnaturalizando además, los alcances del instituto de la “suplencia” establecida en la Constitución Política del Estado.