DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Fecha: 05-Mar-2015
Sobre los numerales 3, 4, 5, 6 y 7
Sobre las normas administrativas de las ETA, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que: “…mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones” (DCP 0001/2013).
Por su parte la DCP 0011/2013, entendió que: “Respecto a los numerales 4 y 5 del art. 16, los mismos tratan de normativa administrativa al igual que la ordenanza municipal, al respecto corresponde señalar que toda norma administrativa sea de un órgano o de otro, se encuentra en un mismo rango jerárquico, en este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 1714/2012 reiterada en la SCP 2055/2012, en el marco del art. 272 de la CPE, ha desarrollado el ámbito facultativo, donde se establece que las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora corresponden a los órganos legislativos, y las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponden a los órganos ejecutivos de las ETA’s, en este entender la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para los órganos ejecutivos de las entidades subnacionales conlleva cualidad reglamentaria con carácter general, es decir que su obligatoriedad alcanza a todo estante dentro de la jurisdicción municipal, cualidad que la norma administrativa del concejo municipal no tiene, en consecuencia en el marco del principio de separación e independencia de órganos y el funcionamiento institucional de los mismos, no debe entenderse que una norma administrativa de un órgano, pretenda sujeción jerárquica a norma administrativa del otro órgano, cada órgano en ejercicio de sus facultades deberá desarrollar normativa administrativa observando el alcance de las facultades competenciales establecidas en la Constitución Política del Estado…”.
La jurisprudencia citada entiende que los actos administrativos normativos que emanan de dos órganos de una misma entidad autónoma, es decir órgano legislativo municipal y órgano ejecutivo municipal respectivamente, no tienen relación de jerarquía jurídica entre las unas con respecto a las otras, en razón a que cada normativa administrativa de cada órgano subestatal regulará aspectos administrativos de interés de su propio órgano, máxime si se trata de norma administrativa del Concejo Municipal que no tiene carácter general, en el marco de ese entender, los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del parágrafo I del art. 20 en análisis, no conllevan jerarquía jurídica entre unas y otras, en razón a que se entremezcla normativa administrativa del órgano ejecutivo municipal y norma administrativa del órgano legislativo municipal. Cada órgano de las ETA debe realizar la correspondiente jerarquía jurídica de su normativa administrativa de manera separada de acuerdo al mérito de la norma y sus fuentes.
La jurisprudencia de este Tribunal al respecto, a través de la DCP 0004/2013 de 29 de abril, estableció que: “En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal, cuando este último es un acto administrativo, que da a lugar a la facultad reglamentaria sobre las competencias exclusivas de otros niveles del Estado, una vez que sean transferidas o delegadas, competencias concurrentes una vez emanada una ley sectorial, por parte del nivel central del Estado y competencias compartidas, una vez que emanen de una ley básica y exista una ley de desarrollo del legislativo autónomo (arts. 297 numerales 2, 3 y 4 de la CPE); por lo que no puede estar supeditada a lo que contenga en su momento una resolución municipal por lo que los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, son incompatibles con la eficacia del régimen de competencias establecido en los arts. 297 y ss. de la CPE”.
- I.1. Contenido de la consulta
- PREÁMBULO
- Artículo 1. (Autonomía del Municipio de Sica Sica).-
- Artículo 2. (Declaración y sujeción a la Constitución Política del Estado)
- Artículo 4. (Identidad Municipal).-
- Artículo 7.
- Artículo 8. (Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 9. (Forma de Gobierno y Soberanía Popular).-
- Artículo 11. (Derechos irrenunciables).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- Derechos de las niñas y los niños:
- Derechos de las personas con discapacidad:
- Derechos de los productores:
- Artículo 14. (Derechos del trabajador).-
- Artículo 18. (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- 1. Ley Municipal
- 2. Ordenanza Municipal
- 7. Reglamentos del Gabinete Municipal
- 9. Convenios Municipales
- 10. Acuerdos intergubernativos
- Artículo 23. (Disposiciones generales).-
- Artículo 24. (Órganos del Gobierno Municipal).-
- 3) Facultad Fiscalizadora
- Artículo 28. (Requisitos).-
- Artículo 32. (Incumplimiento de la habilitación de concejala y concejal suplente).-
- Artículo 33. (Participación extraordinaria de concejalas y concejales proyectista y presidentes de comisiones).-
- I
- 1) Facultad Ejecutiva.-
- Artículo 50. (Atribuciones).-
- II.
- III.
- Artículo 64. (Conformación de empresas).-
- Artículo 65. (Prohibiciones en el directorio de las empresas municipales).-
- Artículo 67. (Participación y Control Social).-
- Artículo 69 (Responsabilidad del control urbanístico).-
- Artículo 71. (Uso exclusivo de aéreas verdes y equipamiento).-
- Artículo 74. (Respeto al Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico).-
- Artículo 75. (Prohibiciones para usos de viviendas).-
- Artículo 78. (Convenios de mancomunidad).-
- Artículo 79. (Generalidades).-
- Artículo 83. (Modelo de Desarrollo Económico (Plural Productivo Comunitario).-
- Artículo 89. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 95. (Plan de Desarrollo Municipal).-
- Artículo 96. (Desarrollo Productivo).-
- Artículo 102. (Micro Riego).-
- Artículo 111. (Derecho al trabajo).-
- Disposición Primera.- (Procedimiento de aprobación de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Simples enmiendas).-
- Disposición Segunda.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Tercera.- (Difusión de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Cuarta.- (Direcciones, unidades y organismos del municipio).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- Fragmento 56
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- de tres ámbitos de identificación: i)
- i) El ámbito jurisdiccional.
- iii) El ámbito facultativo.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Fragmento 77
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Artículo 2.
- III.8. El control de constitucionalidad
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.1. Examen del Preámbulo
- diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial
- Constitución y la ley
- Artículo 2. (Declaración y sujeción a la Constitución Política del Estado).-
- norma suprema
- Carta Orgánica
- Control previo de constitucionalidad
- uso
- Fragmento 99
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- Entonces el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en la totalidad del pueblo boliviano, unidad impuesta del poder constituyente, origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico boliviano
- Sobre el nomen iuris
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el numeral 7
- Artículo 13. (Derechos personales de los habitantes).-
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 7 y 8
- Fragmento 110
- Sobre los numerales 10 y 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 19
- Ordenanza Municipal
- ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre los numerales 3, 4, 5, 6 y 7
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- H
- Fragmento 122
- Sobre el inc. 6)
- Sobre el inc. 21)
- Sobre el inc. 30)
- (ORGANIZACIONES POLÍTICAS).
- Sobre el inc. 31)
- simultáneamente
- excepto la docencia universitaria
- Sobre el inc. 42)
- misión oficial del Alcalde
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- Artículo 50. (
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 26
- misión oficial
- Sobre el numeral 27
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- elección, designación o nominación
- elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias
- minoría
- Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
- indicios
- Su calificación,
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes,
- de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley
- Fragmento 151
- 2º
- 3º
- 6º EXHORTAR