DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

excepto la docencia universitaria

Empero, también se puede entender como simultaneo, el desempeño de funciones del servidor público en dos instituciones públicas, sin embargo esta última circunstancia no necesariamente resulta incompatible, en razón a que la misma Constitución Política del Estado, en su art. 150.II, de manera excepcional establece que los legisladores plurinacionales del nivel central pueden desempeñar la docencia universitaria, cuando señala: “Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria” (el énfasis es nuestro), es decir, el ejercicio del cargo público de legislador no es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria, este último entendiendo que existen privadas como también universidades públicas, con la condición que los cargos no se ejerzan de manera simultánea en los mismos horarios ni sean ambos a tiempo completo. El mandato constitucional citado, por analogía tendría alcance para los legisladores de la entidades autónomas, en consecuencia la prohibición expresada en la última parte del artículo que se analiza resulta genérica y excesiva en razón a que pretende una prohibición sobre todos los casos en que un Concejal pudiera percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.