DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015

Fecha: 05-Mar-2015

podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios

El artículo que se analiza en su última parte, de manera ambigua pretende que la representación ante el concejo de las NPIOC, que sean minoritarios en la jurisdicción municipal sea condicionada a una previa conformación de distrito indígena, aspecto contrario a lo establecido en el art. 284.II de la CPE, que expresamente señala que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (el énfasis es nuestro), de donde se infiere que la representación de las NPIOC minoritarios en el municipio, no tiene ningún condicionamiento adicional, en el mismo sentido lo entendió la jurisprudencia de este Tribunal, en la DCP 0003/2014, que estableció: “En este entendido, es evidente que la COM está constitucionalmente facultada para regular la forma en la que dicha representación se materializará en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos indígena originario campesinos solo podrá darse a partir de su propia iniciativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso, razón que impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la frase ‘…que pudieran constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el marco de la normativa vigente…’ inserta en el texto del proyecto de la disposición analizada”.